Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 22. Funciones de los Vocales.
Art. 22. Funciones de los Vocales.
Como integrantes de la Junta de Gobierno, los Vocales participarán en los cometidos señalados a la misma y desempeñarán los específicos que aquélla les señale o confiera.


