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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 31. Plenos Provinciales.

Art. 31. Plenos Provinciales.

Estarán constituidos por el conjunto de colegiados residentes en la provincia, reuniéndose preceptivamente una vez al año para aprobación de presupuestos de la Delegación, para elección del cargo y otros asuntos de su competencia. Extraordinariamente se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Delegado, o a requerimiento de un 10 por 100 de los colegiados. Será potestativa la presencia del Presidente del Colegio o algún miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

Las conclusiones de propuestas en estos Plenos se reflejarán en acta, que se remitirá al Colegio para su conocimiento y efectos.

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