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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 37. Clases de colegiados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 37.
La condición
Clases de colegiado se pierde: colegiados.
a) Por renuncia De honor.
b) Numerarios.
Serán colegiados de honor aquellas personas naturales
o baja voluntaria, comunicadas por carta certificada dirigida al Presidente del Colegio, en la que se expliquen suficientemente las causas del cese en el ejercicio profesional. La baja surtirá efecto el día primero del mes siguiente al que corresponda jurídicas que, siendo o no Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas, hayan rendido relevantes servicios a la fecha de petición, con un mínimo de diez días de plazo. Ha de estar al corriente de sus obligaciones hasta la fecha que surta efectos.
b) Por expulsión del Colegio, previo expediente disciplinario instruido por éste, quedando en dicho momento en suspenso
profesión o figurado como colegiado, hasta la decisión que e, a tomada en Asamblea general, y todo ello en consonancia con lo prescrito en el capítulo VIII de estos Estatutos y colegiados durante una larga vida profesional, sean merecedores de tal distinción. El nombramiento será otorgado por la Ley.
c) Par sentencia judicial firme
Junta de incapacidad o inhabilitación, Gobierno por propia iniciativa o considerando la petición del interesado, ratificado por sentencia Asamblea general. Estos colegiados podrán estar eximidos del Tribunal pago de Honor.
d) Por traslado
cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para cargo alguno y tendrán derecho a otro Colegio, voz pero no a petición propia. voto en las Asambleas generales.
Los que causaren baja voluntaria cumpliendo con los requisitos que se fijan, y más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir igual trámite que para nueva solicitud de admisión, excepto la presentación Serán colegiados numerarios el resto de documentos referentes los colegiados. El colegiado numerario podrá ser, a su titulación, debiendo abonar la cuota vez, colegiado de reincorporación que reglamentariamente esté establecida honor, y someterse a la decisión que la Junta de Gobierno adopte a la vista de sus antecedentes colegiales. conservará su prerrogativa como tal numerario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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