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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 38. Condiciones de incorporación y pérdida de la condición de colegiado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (239 palabras). Subrayado: lo que se añadió (295 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 38. Obligaciones Condiciones de los colegiados.
a) Incorporación obligatoria en el Colegio donde tiene su residencia profesional.
b) Acatar y cumplir estos Estatutos
incorporación y los Reglamentos que lo desarrollen, así como los acuerdos que se adopten por el pérdida de la condición de colegiado.
1. Son condiciones de incorporación al
Colegio y Consejo General. las siguientes:
c) Asistir por sí 1.º Solicitar la admisión de la Junta de Gobierno, acompañando título original o por delegación a los actos para los que sea convocado según certificado administrativo supletorio acreditativo de la superación de los Estatutos, estudios y abono de los derechos de expedición.
2.º Declaración de no estar incurso
en particular a las Asambleas generales. inhabilitación profesional ni colegial, como consecuencia de resolución judicial firme o sanción disciplinaria también firme.
d) Pagar las cuotas y derechos aprobados por 3.º Abonar la cuota de entrada vigente en el Colegio.
e) Denunciar al Si el solicitante procede de otro Colegio a quienes ejerzan actos propios territorial, deberá aportar certificado del Colegio de la profesión sin poseer el título origen en sustitución del título, en que para ello les faculte; a los que, aun teniéndole, no estén colegiados se expresará además si se halla al corriente de sus obligaciones colegiales, y a los que siendo colegiados faltan no está inhabilitado para el ejercicio profesional como consecuencia de sanción colegial.
La Junta de Gobierno acordará,
en las obligaciones el plazo de un mes, la denegación o la admisión de la colegiación. Si pasado dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que como tales han contraído. ésta es negativa.
f) Someter 2. La condición de colegiado se pierde:
a) Por renuncia o baja voluntaria, comunicadas por carta certificada dirigida
al visado y registro Presidente del Colegio todos los trabajos profesionales, sea quien fuere el destinatario. Este trámite o documento con registro de entrada. No se realizará en concederá la baja colegial si el Colegio tiene constancia de su residencia o en que el Colegio solicitante persiste en cuya demarcación se realice el trabajo, y ateniéndose a lo dispuesto en ejercicio de la profesión. La baja surtirá efecto el artículo 40 día primero del trimestre siguiente al que corresponda a la fecha de estos Estatutos. petición, con un mínimo de diez días de plazo.
g) Someterse en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados Ha de estar al arbitraje y conciliación corriente de sus obligaciones hasta la fecha que surta efectos.
b) Por expulsión
del Colegio Colegio, previo expediente disciplinario instruido por éste, en primer término, y del Consejo General consonancia con lo prescrito en alzada. el capítulo VIII de estos Estatutos y de la Ley.
h) Comunicar sus cambios c) Por sentencia judicial firme de residencia incapacidad o domicilio, así como sus ausencias superiores a tres meses. inhabilitación.
i) En Los que causaren baja voluntaria cumpliendo con los trabajos profesionales requisitos que realice observar todas las normas se fijan, y preceptos más tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir igual trámite que establece para nueva solicitud de admisión, excepto la legislación vigente, las dictadas por el Colegio y por el Consejo General y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional.
j) Cumplir con respecto
presentación de documentos referentes a los Órganos directivos del Colegio y del Consejo General y con los colegiados los deberes su titulación, debiendo abonar la cuota de disciplina, respeto y armonía profesionales. reincorporación que reglamentariamente esté establecida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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