Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 3.º Organización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
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Art. 3.º Organización.
Los Colegios se regirán por estos Estatutos generales. Los Reglamentos de régimen interior para regular el funcionamiento de cada Colegio serán sancionados por su Asamblea general y aprobados por el Consejo General.
Los Colegios serán dirigidos y administrados por la Asamblea general, la Junta de Gobierno y su Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


