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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 42. Ejercicio de la función disciplinaria

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 42. Clasificación.
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán faltas:
Leves.–Faltas de asistencia o de delegación a las Asambleas generales u otras convocatorias del Colegio; incumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, faltas de asistencia injustificadas a reuniones de la misma; desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros; incorrecciones
Ejercicio de poca trascendencia en la realización de trabajos e intervenciones profesionales; negligencia en el cumplimiento de los preceptos de estos Estatutos función disciplinaria
Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones
y omisiones de los Reglamentos colegiados que los amplían.
Graves.–La reiteración de
infrinjan las faltas leves; falta de asistencia injustificada al Consejo General; incumplimiento de acuerdos emanados normas reguladoras de Asambleas la profesión, los Estatutos generales del Colegio y del Consejo General; actos de desconsideración ofensiva hacia particulares, los componentes de la Junta de Gobierno y demás compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional; realización Reglamentos de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atentan al prestigio profesional, o que su ejecución no cumpla régimen interior, las normas establecidas por las leyes deontológicas o por el colegio.
Muy graves.–La reiteración de faltas graves, hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional; desconsideración ofensiva hacia los miembros del Consejo General en razón de su cargo.
cualesquiera otras normas colegiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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