Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 42. Ejercicio de la función disciplinaria
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Art. 42. Clasificación. Ejercicio de
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán faltas:
Leves.–Faltas de asistencia o de delegación a las Asambleas generales u otras convocatorias del Colegio; incumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, faltas de asistencia injustificadas a reuniones de la misma; desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros; incorreccionespoca trascendencia en la realización de trabajos e intervenciones profesionales; negligencia en el cumplimiento de los preceptos de estos Estatutos función disciplinaria
Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los Reglamentos colegiados que los amplían. infrinjan las
Graves.–La reiteración defaltas leves; falta de asistencia injustificada al Consejo General; incumplimiento de acuerdos emanados normas reguladoras de Asambleas la profesión, los Estatutos generales del Colegio y del Consejo General; actos de desconsideración ofensiva hacia particulares, los componentes de la Junta de Gobierno y demás compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional; realización Reglamentos de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atentan al prestigio profesional, o que su ejecución no cumpla régimen interior, las normas establecidas por las leyes deontológicas o por el colegio. cualesquiera otras normas colegiales.
Muy graves.–La reiteración de faltas graves, hechos constitutivos de delito que afecten al prestigio profesional; desconsideración ofensiva hacia los miembros del Consejo General en razón de su cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


