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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 45. Correspondencia entre infracciones y sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (217 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 45. Constitución y organización.
a) Se podrán establecer en los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas Tribunales de Honor, para conocer y sancionar actos deshonrosos cometidos por los colegiados que los hagan desmerecer gravemente en el concepto público o vayan contra la ética
Correspondencia entre infracciones y dignidad profesional, sanciones.
b) La constitución de un Tribunal de Honor se decretará por acuerdo de la Junta Directiva, bien A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.ª a iniciativa de la misma, bien 2.ª A las infracciones graves las sanciones 3.ª a petición de veinte colegiados o de un 10 por 100 del censo colegial, si éste fuese inferior 5.ª Y a 100 colegiados.
c) El Tribunal estará integrado por siete colegiados, designados por sorteo entre los que figuran como más antiguos del censo colegial, y que no hayan sido objeto de sanción alguna en su Colegio o cualquier otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas
las muy graves las sanciones 6.ª y Peritos Agrícolas. Los colegiados nombrados no podrán abstenerse, pero sí ser recusados por consanguinidad hasta un cuarto grado, amistad intima o enemistad manifiesta con el inculpado. El Tribunal estará presidido por el más antiguo de los colegiados designados, actuando como Secretario el de más reciente colegiación de los mismos.
d) Todo acusado podrá sustraerse al juicio del Tribunal de Honor, dándose de baja a perpetuidad en el Colegio, constando esta circunstancia en el expediente personal, cuya copia se remitirá al Consejo General, quien lo notificará a todos los Colegios.
7.ª

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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