Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 46. Competencia y recursos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
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Art. 46. Procedimiento. Competencia y recursos.
El Tribunal se reunirá a puerta cerrada La Junta de Gobierno, en el domicilio del Colegio siendo obligatoria, bajo sanción grave, cada Colegio, ejercerá la asistencia de todas los miembros. función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
a) El Tribunal se constituirá dentro Corresponde al Consejo General la imposición de los diez días siguientes a sanciones por la designación actuación, profesional o colegial, de sus miembros; citará al inculpado, quien comparecerá personalmente o por representante, entregándosele pliego propios miembros, y de cargos, que deberá contestar en término los miembros de diez días hábiles, aportando las pruebas que estime convenientes. Practicadas éstas y las Juntas de Gobierno de los Colegios territoriales en el supuesto de que no estuviera constituido el Tribunal crea necesarias, se calificará correspondiente Consejo Autonómico.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabe recurso ordinario ante el hecho y se dictará resolución con arreglo a conciencia y honor. La resolución Consejo General, cuando así se adoptará por mayoría, disponga en votación secreta, con asistencia de todos los miembro del Tribunal, sin que se autoricen abstenciones, y respecto al inculpado serán solamente de absolución o separación definitiva y total del Colegio. Estatutos del
b) De la constitución y actuaciónTribunal se levantarán actas, por duplicado, autorizadas Colegio correspondiente. Y contra las sanciones acordadas en primera instancia por el Presidente y Secretario, salvo en lo referente al fallo absolutorio o condenatorio, en Consejo General, cabrá recurso corporativo ante el que las dos actas deberán ser firmadas por todos los componentes del Tribunal. propio Consejo General frente a
c) La sustanciación del sumario obligatodos las mismas, en los miembros bajo secreto profesional. términos señalados en el capítulo X.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


