Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 48. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
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Art. 48. Rehabilitación. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
Las infracciones prescriben: a) En un plazo no inferior las leves: a los cinco años, contados seis meses; b) las graves: al año; y c) las muy graves: a partir los dos años.
Las sanciones prescriben: a) las leves: a los seis meses; b) las graves: al año; y c) las muy graves: a los dos años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la resolución condenatoria comisión de un Tribunal la infracción. Y los de Honor, podrá el que hubiere sido sancionado pedir las sanciones desde su rehabilitación ante un Tribunal compuesto firmeza. La prescripción de la misma forma, pero con distintas personas del que lo juzgó, aportando pruebas que serán apreciadas libremente las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el Tribunal, contra cuyo fallo no se dará recurso alguno. plazo de
b) Las trámitesrehabilitación seguirán prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los mismos cauces que efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los señalados para el enjuiciamiento dos años; y sanción. las muy graves a los cuatro años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


