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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 49. Consejo General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 49. Consejo General.
El Consejo General es el máximo Órgano órgano superior representativo y coordinador de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, España. Tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades. Tiene condición de Corporación fines. Goza de derecho público, gozando del rango y preeminencia que le corresponde a todos los efectos civiles y administrativos.
Ninguna Entidad, agrupación o asociación, podrá
exclusividad para asumir la representación corporativa de los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas ni realizar funciones que Agrícolas, así como de la Ley atribuye a este Consejo. profesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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