Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 4.º Fines y funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
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Art. 4.º Fines y funciones.
A título indicativo y no limitativo, son fines de los Los Colegios los siguientes: de
a) Servirvía Ingenieros Técnicos Agrícola y de participación Peritos Agrícolas ejercerán, en las tareas de interés general, de acuerdo con su ámbito territorial, cuantas funciones les asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las Leyes. siguientes:
b) a) Asesoramiento y cooperación, en materia de su competencia, con los Organismos del Estado, regionales de las Comunidades Autónomas y provinciales, Administración de Justicia, Corporaciones Locales, Entidades entidades o personas particulares y con los colegiados, y ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración las Administraciones públicas relacionadas con los fines que les son propios.
c) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, relacionándose con los poderes públicos para cuantos problemas afecten al ejercicio de la profesión en todos los ámbitos, reivindicando sus derechos o intereses y el público respeto de su dignidad. b) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de
d)la Administración las Administraciones públicas en la materia de su competencia y proponer la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo las disposiciones legales necesarias para tales fines.
e) c) Estar representados representados, en su caso, en los Patronatos Universitarios. Consejos Sociales de las Universidades, de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación universitaria.
f) d) Impulsar y contribuir al progreso de las técnicas propias de la profesión, al desarrollo de las labores científicas, culturales y sociales relacionadas con la agricultura y el estable-cimiento establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los colegiados en el desarrollo de sus fines.
g) e) Participar en la elaboración de los planes de estudio e Informar informar las normas de organización de las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Agrícola, mantener permanente contacto con las mismas y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
h) f) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión y de los colegios ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en defensa de sus derechos y honorarios devengados por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
i) g) Facilitar a los Tribunales, tribunales, conforme a las Leyes, leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
Designar, según proceda, a petición de Organismos, Entidades, organismos, entidades, particulares o de los propios colegiados, a los titulares que hayan de intervenir en trabajos profesionales de cualquier índole.
j) h) Hermanar a los colegiados, inculcándole inculcándoles sentimientos corporativos de todo orden tendentes al bien recíproco, velando por que observen intachable conducta respecto a autoridades, compañeros y en sus relaciones profesionales, impidiendo la competencia desleal entre los mismos. El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.
Velar por la ética y dignidad profesionales y ejercer las medidas disciplinarias relativas a los colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos.
k) i) Organizar actividades y Servicios servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial asistencia y de previsión y otros análogos, proveyendo al consentimiento sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
l) j) Combatir todos los casos de intrusismo que afecten a los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas y al ejercicio de la profesión, persiguiendo ante las autoridades y Tribunales tribunales de Justicia a quienes no cumplan los requisitos legales de todo orden establecidos al efecto.
m) k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se suscitan entre los colegiados.
n) l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas. interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
ñ) Regular la aplicación m) Confeccionar tablas de las tarifas baremos de honorarios proponiendo bases, cuando no estuvieran establecidas, para su fijación y reglamentación, orientativos.
o) n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
p) Establecer y organizar los servicios que se reglamenten para ñ) Organizar el servicio de cobro de honorarios de profesionales, que el colegiado podrá utilizar cuando lo solicite libre y expresamente y en las condiciones previstas en los trabajos profesionales. Estatutos.
q) o) Visar toda clase de trabajos profesionales que realicen los colegiados y se ajusten a las normas establecidas garantizando así la identidad de la firma del autor y la vigencia colegiados, de su habilitación para el ejercicio profesional. conformidad con lo dispuesto estatutariamente.
r) p) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados posgraduados.
s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los colegiados, a cuyo efecto participarán en los Patronatos Oficiales que para cada profesión cree el Ministerio correspondiente.
t) q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos generales y particulares, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos órganos colegiales, en materia de su competencia.
u) r) Formular los presupuestos y elevarlos al Consejo General para su conocimiento. conocimiento, así como el balance y la Memoria memoria de actividades del ejercicio anterior.
v) s) Recaudar todas las cuotas e ingresos que se determinan en estos Estatutos, acudiendo acudiendo, si fuera preciso preciso, a las vías legales ante Juez competente contra los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias o cualquiera otra responsabilidad pecuniaria.
x) t) Dar cuenta de su actuación al Consejo General o, en su defecto, a la Comisión Permanente, en cualquier asunto que uno u otro lo requieran.
y) u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de los colegiados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


