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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 51. Constitución.

Art. 51. Constitución.

En el Consejo estarán integrados obligatoriamente todos los Colegios de España.

Lo constituyen: el Presidente, cuatro Vicepresidentes, Secretario general, Tesorero y todos los Presidentes de los Colegios a título de Consejeros natos en reunión previamente convocada a Pleno.

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