Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 54. Reuniones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Art. 54. Reuniones.
El Consejo General se reunirá anualmente, en Pleno ordinario y en Pleno extraordinario, tantas reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria al efecto de su Presidente dos veces como sea preciso, al año. La primera, que se celebrará en el primer semestre, tendrá por convocatoria fehaciente objeto la sanción del Presidente o a petición balance, cuentas del año anterior y memoria de tres Consejeros como mínimo. actividades. En la segunda, a celebrar en el último trimestre, se tratará en todo caso, y como mínimo, el examen y aprobación
Se someterá adel Pleno ordinario la Memoria de actividades, balance y presupuestos de ingresos y gastos. gastos para el año próximo.
La convocatoria, con el orden del día, deberá cursarse a la organización colegial con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración de los Plenos ordinarios y con veinte días para los extraordinarios. El contenido de la Memoria, memoria, balance y presupuesto deberá cursarse con una antelación mínima de veinte días naturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


