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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 56. Votaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 56. Votaciones.
En los Plenos cada Consejero dispondrá de un voto, y los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de votos, tal como se define en el artículo 9.°, 9. o , de los Consejeros presentes, salvo aquellas que por su trascendencia requieran mayoría absoluta o mayoría cualificada de la base colegial. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente del Consejo. Los acuerdos del Pleno obligan a todos sus miembros, incluidos los que se hubieran abstenido o votado en contra.
Todo Ningún Consejero tendrá la obligación de votar, y no podrá ausentarse del salón de sesiones hasta que, hecho el recuento de votos, el Presidente haya declarado el resultado. Iniciada la votación no se interrumpirá por causa alguna ni se concederá la palabra a Consejero alguno.
Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite cualquier Consejero. En las votaciones brazo en alto, los brazos no levantados se considerarán votos en blanco, salvo expresión de abstención, que constará, nominadamente, en acta.
Ante cuestiones que por su naturaleza o trascendencia merezcan la consulta a la profesión sin afrontar los problemas y plazos de una Asamblea nacional, la Comisión Ejecutiva puede someterlas a consulta previa en los respectivos Colegios. A tal efecto en la convocatoria del Pleno especificará la cuestión que debe ser consultada. Y entonces los plazos del artículo 54 deberán entenderse como días hábiles.
Los Consejeros aportarán certificación del acta del escrutinio celebrado en los Colegios, con expresión de voto a favor, en contra, en blanco, abstenciones y ausencias; no computándose otros votos que los emitidos por los asistentes presentes en la Asamblea general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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