LexTotal

Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 60. Recursos económicos del Consejo General.

Art. 60. Recursos económicos del Consejo General.

Ordinarios:

a) Participación de las cuotas de entrada y ordinarias de los colegiados, que será determinada por el Pleno del Consejo General con carácter revisable.

b) Los derechos que por certificaciones o documentos administrativos que le sean solicitados y puedan corresponderle.

c) Los productos de los bienes o derechos de toda clase que posea el Consejo en propiedad o usufructo.

d) Los ingresos que puedan obtenerse por venta de publicaciones o por ingresos autorizados de otro tipo.

Extraordinarios.–Cuantos ingresos eventuales establezca el Consejo General y cuantos puedan procurarse o percibirse, incluso por donaciones, cesiones o herencias.

← Art 59 Índice Art 61 →