Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 70. Nota-encargo o presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Art. 70. Nota-encargo o
Están obligados a suspender los actos que consideren nulos de pleno derecho:
Los Presidentes de los Colegios.
En caso de incumplimiento de la expresada obligación, el Presidente del Consejo General y, en su defecto, la Administración, a propia iniciativaa petición de cualquier colegiado. presupuesto.
Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse en el plazo de cinco días por los Presidentes de Ios Colegios, Cuando un Ingeniero Técnico Agrícola reciba un encargo profesional presentará al cliente, para su aceptación, una nota-encargo, en el de diez por la que constará, con el Presidente mayor detalle que sea posible, las características del Consejo General trabajo a desarrollar y en el cálculo aproximado de veinte por la Administración; estos dos últimos plazos a contar desde la fecha los honorarios o, en que se tuviese conocimiento del acuerdo. Acordada la suspensión se remitirá seguidamente su defecto, el expediente a la jurisdicción contenciosa método convenido para que resuelva sobre la legalidad del acto. su práctica.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación contra los actos nulos o anulables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


