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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 8.º

Art. 8.º

La Asamblea general será presidida por el Presidente del Colegio, y actuará de Secretario el que lo sea de éste, quien levantará acta de la reunión copia de la cual se remitirá, a titulo informativo, al Consejo General.

Las reuniones de la Asamblea general deberán ser anunciadas por escrito y mediante notificación individual, con quince días de antelación, como mínimo, especificando los motivos de la reunión y el orden del día.

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