Legislación › Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Artículo 128.
Artículo 128.
1. Quienes realicen el aprovechamiento de recursos de la Sección A) podrán acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para la ocupación de los terrenos necesarios al emplazamiento de las labores, instalaciones y servicios correspondientes, previa la oportuna declaración de utilidad pública, que señalará la forma de ocupación.
2. La declaración de utilidad pública se hará por Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Industria y Energía, previa solicitud de los interesados, presentada por duplicado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que corresponda, a la que se acompañarán los documentos siguientes:
a) Memoria descriptiva de la explotación que se viene realizando, suscrita por un Ingeniero superior de Minas, y en la que se detallarán las labores instalaciones y servicios que hayan de realizarse fuera de los límites a que se contrae la autorización de aprovechamiento, y que se consideren imprescindibles para aprovechamiento racional del recurso.
b) Planos detallados de la explotación, con representación de los terrenos sobre los que fue concedida la autorización y la de aquellos otros terrenos cuya ocupación se pretende.
c) Relación de las inversiones realizadas en instalaciones y trabajos efectuados.
d) Producciones que se hayan alcanzado, así cómo las que vayan a obtenerse, con indicación de sus aplicaciones y destino.
La Delegación Provincial, a la vista de los documentos señalados y previas las comprobaciones que se estimasen necesarias, elevará el expediente con su informe a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, la que previo informe del Consejo Superior del Departamento someterá el correspondiente proyecto de Decreto a su aprobación por el Ministro de Industria y Energía, que lo elevará, en su caso, al Consejo de Ministros.


