Legislación › Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Artículo 135.
Artículo 135.
1. Los titulares de derechos mineros interesados en la formación de un coto podrán solicitarlo del Ministerio de Industria y Energía, a través de sus Delegaciones Provinciales, para servicios mancomunados de desagüe, ventilación y transporte, así como para la utilización conjunta de los establecimientos de beneficio a que se refiere el título XII de la Ley y de este Reglamento.
2. Podrán también solicitar la formación de cotos mineros de explotación más ventajosa, agregando, segregando y aun desmembrando autorizaciones y concesiones si fuera necesario, con el fin de constituir una entidad de explotación que permita obtener un mejor rendimiento de los aprovechamientos, simplificar o reducir las instalaciones o facilitar la salida de los productos.
3. A la solicitud, que se presentará en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía correspondiente, deberá acompañarse:
a) Proyecto técnico que justifique las ventajas que se deriven de la formación del coto, con expresión de sus condiciones técnicas y económicas y repercusión social de las mismas.
b) Proyecto de convenio entre los interesados y estatutos que los regulen.
c) Plan de trabajos a realizar.
d) Ayudas que se recaban del Estado para llevarlos a la práctica.
4. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía publicará la petición en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias que correspondan, y practicada la oportuna información, elevará el expediente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.
5. La Dirección General, previos los informes que considere oportunos y el del Consejo Superior del Departamento, elevará su propuesta de resolución al Ministro de Industria y Energía. Dictada ésta, se notificará a los interesados, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» pondrá fin a la vía gubernativa.
En el caso de que las ayudas o beneficios a concederse sean de orden económico o fiscal, la resolución corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previo informe del de Hacienda.


