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Legislación › Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Si el acuerdo del Gobierno fuese que la investigación se realice directamente por el Estado, el Ministro de Industria y Energía dispondrá que se lleve a cabo por administración o por contrato con empresas nacionales o privadas, fijándose, en su caso, las condiciones del mismo.

Cuando el acuerdo sea el de que la investigación se efectúe por un Organismo autónomo o empresa en cuyo capital el Estado sea único accionista, será éste el que decida cómo ha de ejecutarse la investigación, tomando cuenta la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. La entidad investigadora deberá remitir Informes anuales detallados a la citada Dirección sobre la marcha de los trabajos, así como a la finalización de los mismos.

2. En el supuesto de que el Gobierno acuerde que las labores de investigación se realicen mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras, éste se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado». El anuncio incluirá el programa general de investigación de la zona y las bases técnicas, administrativas y económicas aprobadas por el Gobierno a fin de que las empresas citadas, solas o agrupadas, puedan concurrir en la forma y condiciones que a tal efecto se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

3. Si el Gobierno acuerda que las labores de investigación se realicen por consorcio entre el Estado u Organismo autónomo y empresas españolas y extranjeras, solas o agrupadas, la entidad consorciada podrá ser designada directamente por el Gobierno, o mediante concurso. Dicha entidad deberá aceptar expresamente las bases del consorcio en el plazo de sesenta días y depositar la fianza que se señale, suscribiéndose con el Ministerio de Industria y Energía el correspondiente documento de consorcio, que recogerá el programa general de investigación de la zona y las bases técnicas, administrativas y económicas aprobadas.

4. En cualquiera de las modalidades indicadas se concederá, simultáneamente a la investigación, el derecho de explotación, mediante contrato, de los recursos reservados puestos de manifiesto.

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