Legislación › Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Artículo 35.
Artículo 35.
En el caso de que el Estado lleve a cabo la explotación de un recurso de la Sección A), directamente o a través de un Organismo autónomo, o bien acuerde cederla a terceros en cualquiera de las formas previstas en el artículo 13 de este Reglamento, las condiciones que regirán dicha explotación serán, como mínino, las fijadas en el programa a que se refiere el artículo anterior.


