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Legislación › Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Artículo 50.

Artículo 50.

1. Los trabajos de aprovechamiento de los residuos deberán comenzar en el plazo máximo de un año a contar de la notificación de otorgamiento, salvo prórroga previa petición justificada e informada por la Delegación Provincial, y habrán de continuarse sin interrupción ni alteración del proyecto aprobado.

Si por causas de fuerza mayor debidamente justificadas se estimase necesaria la paralización de trabajos, el titular de la autorización habrá de comunicarlo a dicha Delegación Provincial, la cual, previa comprobación de las causas, podrá autorizar la suspensión de los trabajos por tiempo no superior a seis meses dando cuenta seguidamente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción y comunicándolo al interesado.

La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción a solicitud expresa del interesado, cuando concurran causas excepcionales, podrá conceder nuevas prórrogas o autorizar la suspensión provisional de los trabajos.

2. Las modificaciones o ampliaciones de las instalaciones inicialmente aprobadas habrán de solicitarse de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción a través de la Delegación Provincial acompañando una Memoria justificativa de los trabajos a realizar, la cual la elevará con su informe a la Dirección General para la resolución que proceda.

3. En las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía se llevará un Registro de estos aprovechamientos.

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