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Legislación › Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Artículo 9.

Artículo 9.

El Estado podrá establecer zonas de reserva de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A), B) o C) pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social y para la defensa nacional, en la forma y condiciones que se establecen en el presente capítulo.

El establecimiento de una zona de reserva implicará la declaración de interés nacional para el recurso o recursos objeto de la misma.

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