Legislación › Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Artículo 95.
Artículo 95.
1. Por causas de interés nacional, el Estado podrá obligar al titular de una concesión a:
a) Ampliar sus investigaciones en la forma que se considere conveniente, a dicho interés nacional.
b) Efectuar la explotación del yacimiento mediante las técnicas que se estimen más apropiadas y en los volúmenes que se determinen.
c) Revalorizar los minerales obtenidos, de acuerdo con las tecnologías que se consideren precisas para el adecuado abastecimiento del país.
d) Imponer que el tratamiento o beneficio metalúrgico de los minerales obtenidos se realice en España.
A tal efecto, se seguirán las directrices que se señalen en los programas nacionales, periódicamente actualizados, de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería, o en aquellos que se establezcan por cualesquiera normas legales que afecten a las actividades reguladas por la Ley de Minas.
2. El expediente para la declaración de interés nacional se instruirá por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción conforme a las normas establecidas en el punto 2 del artículo 33 y 77 de este Reglamento.
3. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción elaborará, en cada caso, la propuesta correspondiente, señalando la forma y cuantía de los auxilios o medios a facilitar por el Estado a los titulares, así como las condiciones para reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que se obtengan, y todo ello de forma que se haga viable el cumplimiento de las obligaciones que se pretenden imponer.
4. Previos Ios informes del Instituto Geológico y Minero de España y del Consejo Superior del Departamento, elevará la propuesta al Ministro de industria y Energía, quien, de encontrarla conforme, la someterá a la consideración del Consejo de Ministros.


