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Legislación › Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Será obligatorio para los explotadores de concesiones mineras o de recursos de la Sección A) o B) la remisión a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, en la época que esté señalada, de los datos estadísticos que se indiquen en los estados que al efecto se les entreguen, y de no hacerlo incurrirán en las sanciones que se indican en el artículo 147 de este Reglamento.

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