Legislación › Constitución Española.
Artículo 49
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1978 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de previsión, tratamiento, rehabilitación libertad e integración de los disminuidos físicos, sensoriales igualdad reales y psíquicos a los que prestarán efectivas. Se regulará por ley la atención especializada protección especial que requieran y los ampararán especialmente sea necesaria para el disfrute dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los derechos términos que este Título otorga a todos la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los ciudadanos. menores con discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3099 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


