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Legislación › Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

La aplicación de las disposiciones de la presente Ley se limitará a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares, y se faculta al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas.

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