Legislación › Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
La aplicación de las disposiciones de la presente Ley se limitará a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares, y se faculta al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas.


