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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 14.

Art. 14.

Se consideran como no aptos para el consumo:

a) Las bebidas adulteradas que son aquellas en las que se han utilizado prácticas no autorizadas en esta disposición.

b) Los vinos aromatizados cuyas características no cumplan los apartados d) y siguientes del artículo 5.º, y los bíter-soda que no reúnan las condiciones que establecen los apartados c) y siguientes del artículo 6.º

c) Las bebidas cuyo análisis químico o examen microscópico acuse enfermedad o alteración que no pueda ser corregida con prácticas autorizadas o que sean sensiblemente defectuosas por color, olor o sabor.

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