Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
Art. 16.
Art. 16.
Todos los elaboradores, almacenistas o propietarios de establecimientos que posean productos no aptos para el consumo, según establece el artículo 14, lo comunicarán a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura para que proceda en la forma que señala el artículo 68 del Decreto 835/1972.


