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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19.
El envasado y etiquetado de estas bebidas se realizara necesariamente en industrias embotelladoras registradas. La naturaleza de los envases deberá cumplir las condiciones que preve el artículo 108 del Decreto 835/1972. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
24 de febrero de 1978 Texto original Leer

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