Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
Art. 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 19.
El envasado y etiquetado de estas bebidas se realizara necesariamente en industrias embotelladoras registradas. La naturaleza de los envases deberá cumplir las condiciones que preve el artículo 108 del Decreto 835/1972. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1978 | Texto original | Leer |


