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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 22.

Art. 22.

Todas las etiquetas de los productos que contempla esta disposición deben ser autorizadas antes de que circulen en el mercado, por el Servicio de Defensa contra Fraudes del Ministerio de Agricultura.

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