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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 27.

Art. 27.

En los casos de incumplimiento de la presente disposición, la tipificación de las infracciones, el procedimiento administrativo para la incoación e instrucción de expedientes y la imposición de sanciones, se ajustara a lo que establece el título V del Decreto 835/1972.

Sin perjuicio de lo anterior, la falsedad de las declaraciones a que se refiere el artículo 17, serán sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.

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