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Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.

Art. 6.

Art. 6.

Las características del bíter-soda son las siguientes:

a) El grado alcohólico adquirido estará comprendido entre 8,5º y 10,5º.

b) Contendrá, como mínimo, 80 g/l de azúcares totales.

c) La acidez volátil real será inferior a 0,5 g/l.

d) El contenido en alcohol metílico será inferior a 0,5 g/l.

e) El contenido en anhídrido sulfuroso total será inferior a 150 g/l.

f) Cumplirá además las condiciones de los apartados g) y siguientes del artículo 5.º

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