Legislación › Orden de 31 de enero de 1978 por la que se reglamentan los vinos aromatizados y el biter-soda.
Segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 1978 y la del 30 de marzo de 1984.
Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Segunda.
Con objeto de que los elaboradores granelistas de vinos aromatizados cuenten con tiempo suficiente para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 20, dicho artículo no entrará en vigor hasta pasados cuatro años a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado». (Derogada).
Las empresas que en el transcurso del plazo anterior hayan iniciado el proceso de adaptación para comercializar en botella toda su producción, y lo demuestren de forma suficiente, podrán solicitar de la Dirección General de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura les sea concedida una prórroga para concluir dicho proceso de transformación, durante la cual pueda seguir comercializando vinos aromatizados a granel. Esta Dirección General podrá conceder dicha prórroga durante el plazo que considere indispensable, y siempre con la duración estrictamente imprescindible para la finalización de las obras iniciadas, no rebasando en ningún caso esta prórroga los dos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 1984 En vigor | BOE-A-1984-7556 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 1978 | Texto original | Leer |


