Legislación › Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Al citado personal se le señalará el haber pasivo tomando en consideración los servicios prestados hasta el diecisiete de julio de mil novecientos treinta y seis, y el tiempo transcurrido desde el dieciocho de julio del mismo año hasta la fecha en que hubieren cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios.


