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Legislación › Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar.

Artículo primero.

Artículo primero.

El personal civil al servicio de la Administración Militar podrá constituir libremente asociaciones para el fomento y defensa de sus intereses profesionales, así como afiliarse a las mismas, con arreglo a las normas contenidas en el presente Real Decreto.

Dicho personal no podrá ser objeto de discriminación alguna por el hecho de pertenecer o no pertenecer a estas asociaciones profesionales.

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