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Legislación › Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Estas Asociaciones podrán participar a través de los procedimientos de consulta y colaboración que se establezcan en la determinación de las condiciones de empleo de sus asociados.

No podrán, sin embargo, extender su actuación a la defensa de derechos individuales, cualquiera que sea el número de personas afectado, siempre que éste tenga otro cauce reglamentario de reclamación, ni acudir en ningún caso a la huelga.

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