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Legislación › Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El personal civil a que se refiere el artículo primero incluye los tres colectivos o grupos siguientes:

a) Los funcionarios civiles, tanto de los Cuerpos Generales como de los Especiales.

b) El personal contratado en régimen de Derecho administrativo.

c) El personal civil no funcionario de cualquier grupo o categoría laboral.

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