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Legislación › Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.

Disposición final.

Disposición final.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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