Legislación › Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.
Disposición final.
Disposición final.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


