Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.
Artículo 75.
Artículo 75.
Las personas físicas o jurídicas privadas que pretendan obtener las autorizaciones a que se refiere el capítulo II del título I del Reglamento, deberán formular instancia ajustada a lo que dispone el artículo 60, dirigida al Ministro de Defensa, por conducto de la Autoridad regional, los cuales procederán, a su vez, en la forma y plazos previstos en el artículo 61.


