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Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo 96.

Artículo 96.

El Instructor acordará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de lo actuado se formulará pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, el cual se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días para que puedan contestar.

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