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Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

ANEXO II

ANEXO II

Delimitación de las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros en territorios peninsulares (art. 32 b)

1. Zona de Cartagena:

Abarca todo el litoral, desde Punta Negra (incluido) hasta Cabo Cervera, en una extensión limitada por la línea que desde este último Cabo va por San Miguel de Salinas, Montes de Alcor y de Columbares, Los Baños, Corvera, Los Arcos, Corverica, Fuente Alamo, Monte Algarrobo, Mazarrón, a Punta Negra.

2. Zona del Estrecho de Gibraltar:

Comprende la zona limitada por la costa y la línea definida por Cabo de Gracia, El Almarchal (30STF 4703), Fatinas (30STF 5603), carretera de Facinas al embalse de Almodóvar y kilómetro 94 de la carretera 440 (30STF 7110), cerro de la Curtidora (30STF 7615), Almoraina (30STF 8117), Montenegral Alto (30STF 8822), río Guadiaro, hasta su desembocadura.

3. Zona de la Bahía de Cádiz:

Está comprendida por la costa y la línea Cabo de Gracia-El Almarchal (30STF 4703), V. Cantabria (30STF 3426), Cota 156 de Cerro Burcio (29SQA 6546), cruce de las carreteras Jerez de la Frontera a Puerto de Santa María y Jerez de la Frontera a Sanlúcar de Barrameda, Cota 136 (29SQA 5269), La Algaida, río Guadalquivir.

4. Zona fronteriza con Portugal:

La incluida entre la frontera. La zona de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros de Galicia y la línea que, partiendo de Ribadavia, pasa por Orense, Puebla de Trives, Río Jeres, Pico Maloro, Sierra del Eje –divisoria de Sierra Cabrera–, hasta su cruce con el camino de Villaverde a Castrocontrigo; siguiendo después este camino hasta dicho último punto y, más tarde, los cauces de los ríos Eria y Orbigo hasta Benavente; ferrocarril Benavente, Zamora hasta esta última localidad; carretera Ledesma; Sando; Aldehuela de la Bóveda; carretera desde este último punto a Fuente de San Esteban y Sequeros; Río Alagón hasta Coria; carretera a Garrovillas y, desde el cruce de ésta con el Tajo, continúa por el ferrocarril Mérida, Zafra, Fregenal de la Sierra a Huelva.

5. Zona de Galicia:

Comprende la totalidad de las costas gallegas, estando limitadas hacia el interior por una línea que, partiendo del punto en que el río Miño deja de ser frontera con Portugal, sigue por la línea férrea de Vigo a Orense, hasta Ribadavia, y de aquí, por las carreteras de Ribadavia a Carballino; Carballino a La Estrada por Forcarey; La Estrada a Santiago de Compostela; Santiago de Compostela a Lugo por Mellid; Lugo a Fonsagrada y Fonsagrada a la Garganta, hasta el límite con la provincia de Oviedo.

6. Zona fronteriza con Francia:

La comprendida entre la frontera y la línea que, partiendo de Zumaya, sigue por el ferrocarril Zumárraga. Alsasua, Pamplona, Sangüesa, cauce del río Alagón, hasta Jaca; ferrocarril de Sabiñánigo hasta Puente Sabiñánigo; río Basa hasta Espín; camino de Herradura a Fiscal; carretera Boltaña, Ainsa, Banasteu, Arro, cauces de los ríos Natilia y de la Nata hasta Foradada; camino de Herradura a Campo; ídem. Estarún. La Muría, Abella, Bonansa, Pont de Suer, carretera hasta Senterada; Pobla de Segur, margen oriental del pantano de Tremp; cauce del río Carreu hasta la localidad del mismo nombre; barranco de Sallent, carretera Seo de Urgel-Solsona, por Basella, y por ésta y la de Berga a Borradá; San Quirico, Manlleu y el cauce del Ter a Gerona; siguiendo por este río hasta su desembocadura.

Se incluye en esta zona el enclave de Llivia.

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