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Legislación › Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1978 y la del 11 de noviembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley, independientemente de lo dispuesto en este Reglamento éste Reglamento, y sin perjuicio de su aplicación a los territorios españoles del Norte de Africa, Ceuta y Melilla, cuando los actos jurídicos jurídicos, a que se refieren los artículos 37 y 46 recaigan sobre bienes inmuebles sitos en los mismos y los adquirentes sean extranjeros o españoles nacionalizados, mismos, será necesaria la previa autorización del Consejo de Ministros, Ministros cualquiera que sea la cual, respecto de los extranjeros, nacionalidad del adquirente. Si éste fuese extranjero dicha autorización sustituirá a la autorización de carácter militar prevista en este éste Reglamento.
2. La autorización prevista en el párrafo anterior del Consejo de Ministros se solicitará mediante instancia dirigida al Consejo de Ministros, mismo por conducto de la Capitanía General, General que la elevará elevará, con su informe informe, al Ministro de Defensa, a través del General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
Las decisiones del Consejo de Ministros no son susceptibles de recurso alguno. alguno y serán notificadas por conducto del Ministro de Defensa, al objeto de que, caso de ser positivas, pueda darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 32, 1, c), 42 y 43, y demás concordantes de este Reglamento.
3. Lo dispuesto en esta disposición final no agota la autorización concedida al Gobierno por la disposición final segunda de la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 1989 En vigor BOE-A-1989-8514 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-27325 Leer Qué cambió
14 de abril de 1978 Texto original Leer

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