LexTotal

Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 11.

Artículo 11.

El otorgamiento de licencias por las Entidades Locales vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población (residencial, turística, industrial, etc.).

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

En el expediente que a dicho efecto se tramite se solicitará informe de la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones de la Provincial de Gobierno y se dará audiencia a las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativas del sector y a las de los consumidores y usuarios, por plazo de quince días.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →