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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 21.

Artículo 21.

En las Ordenanzas locales o bandos de la Alcaldía se fijarán el «situado» o «parada» para los vehículos de las clases A) y B), el número máximo de los que pueden concurrir a cada parada, la forma en que deben estacionarse y el orden de tomar los viajeros.

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