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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 4.

Artículo 4.

Los titulares de la licencia local citada podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro que, si fuere de la marca y modelo determinado por la Entidad Local, bastará con la comunicación formal del cambio, y, en otro caso, quedará sujeto a la autorización de dicha Entidad, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas necesarias de seguridad y conservación para el servicio.

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