Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Artículo 41.
Artículo 41.
Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores de vehículos comprendidos en este Reglamento, vienen obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones del mismo.


