Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Artículo 49.
Artículo 49.
Tendrá la consideración de falta leve:
a) Descuido en el aseo personal.
b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) Discusiones entre compañeros de trabajo.


