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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 49.

Artículo 49.

Tendrá la consideración de falta leve:

a) Descuido en el aseo personal.

b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.

c) Discusiones entre compañeros de trabajo.

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