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Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Artículo 9.

Artículo 9.

Con autorización de la respectiva Entidad Local otorgante de la licencia y cumplimiento de los demás requisitos legales a que hubiere lugar, los titulares de licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios en el interior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impida la visibilidad. La publicidad en el exterior del vehículo quedará sujeta a lo dispuesto en el Código de Circulación y demás normativa aplicable.

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