LexTotal

Legislación › Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Las Entidades locales podrán estimar la procedencia de solicitar las iniciativas o pareceres de los representantes de las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores y de las de Consumidores y Usuarios sobre la propuesta inicial de los expedientes a tramitar como consecuencia del presente Reglamento y contrastables en reuniones paritarias, que no tendrán en caso alguno carácter vinculante, sin perjuicio de los supuestos en que se contemple el trámite de audiencia.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →